Sentencia T-157 de 2025 protege la estabilidad del sistema pensional y confirma que los pensionados no pueden volver al régimen anterior.
BOGOTÁ, 5 de marzo de 2025 — La Corte Constitucional dejó claro en una reciente sentencia que “una persona que ya está pensionada no puede pedir que se anule su traslado de régimen pensional”, aunque diga que no recibió buena información al momento de cambiarse de régimen.
Esto se conoce como la figura de la “Ineficacia del traslado”, y lo que busca es que el afiliado vuelva al régimen anterior si demuestra que lo cambiaron sin explicarle bien. Pero según la Sentencia T-157 de 2025, esa opción no aplica para quienes ya están disfrutando de una pensión.
¿POR QUÉ NO SE PUEDE REVERTIR EL TRASLADO UNA VEZ PENSIONADO?
La Corte explicó que cuando una persona ya está pensionada, se crea lo que se llama en derecho una situación jurídica consolidada. Es decir, ya se aplicaron normas, cálculos, contratos y decisiones que no se pueden deshacer fácilmente, porque afectarían no solo al pensionado, sino también a otras entidades como:
· Fondos privados de pensiones
· Aseguradoras
· El Ministerio de Hacienda
· La Oficina de Bonos Pensionales
· Entre otros
Cambiar esa decisión obligaría a rehacer todos los trámites, cálculos financieros y pagos que ya se hicieron. Eso pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema pensional, que depende de que las reglas sean estables para todos.
¿Y SI HUBO UN ERROR O MALA ASESORÍA?
La Corte no desconoce que algunas personas fueron mal informadas o asesoradas al momento de cambiar de régimen. Pero aclara que, en esos casos, el camino correcto no es pedir que se anule el traslado, sino presentar una demanda por responsabilidad civil.
Esto significa que el pensionado puede ir a un juez y reclamar una Indemnización por los perjuicios sufridos, si logra probar que hubo un incumplimiento del deber de información. Esta posibilidad está respaldada por el artículo 2341 del Código Civil y el principio de reparación integral de la Ley 446 de 1998.
¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA SOBRE ESTO?
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho lo mismo en otras decisiones recientes como la Sentencia SL-373 de 2021 y la SL-601 de 2024. Allí se explicó que no se puede echar atrás el traslado una vez hay pensión, porque esto genera efectos graves sobre todo el sistema.
¿Y QUÉ OTRAS SENTENCIAS SE TUVIERON EN CUENTA?
La Corte también mencionó decisiones anteriores como:
· La Sentencia C-841 de 2003, que permite limitar los traslados de régimen cuando ya se es pensionado.
· La Sentencia SU-107 de 2024, que estudió el impacto negativo que tendría permitir esos traslados masivos hacia Colpensiones.
En conclusión, si ya estás pensionado y crees que fuiste mal asesorado cuando te cambiaste de régimen, no puedes pedir que te devuelvan a Colpensiones (Régimen de Prima Media), lo que puedes hacer es demandar para que te indemnicen los daños, si puedes demostrar que hubo un mal manejo en tu caso.
La Corte Constitucional confirmó que los jueces laborales actuaron bien al negar la solicitud del ciudadano que pidió anular su traslado, y que no hubo errores que justificaran intervenir. De esta manera se protege la seguridad jurídica y la sostenibilidad del sistema pensional colombiano.