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La Cláusula de Retroventa y el tema de la Garantía

En esta oportunidad queremos analizar en este blog, concretamente, qué ocurre exactamente cuándo entre dos partes de mutuo acuerdo, se pacta una cláusula de retroventa en un contrato de compraventa. ¿Acaso el bien, que es el mismo tanto en la primera venta como cuando se recupera en la retroventa, está provisto en ambas oportunidades por la garantía fijada en el Estatuto del Consumidor colombiano?

En primer lugar, es conveniente aclarar que la retroventa es una cláusula que se incluye en el contrato de compraventa, la cual permite al comprador recuperar la cosa vendida.

El artículo 1939 del Código Civil colombiano define el pacto de retroventa como aquel en el cual “…el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”.

De tal forma existe inicialmente una venta de un bien, por parte del comprador al vendedor, en donde este último (dependiendo de un plazo fijado en el contrato o de cuatro años si no es estipulado por las partes, según la ley) puede recuperar o volver a comprar dicho bien.

Si inicialmente dicho bien se encuentra protegido y sometido a la garantía fijada en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), tal como está dispuesto en el artículo 7 y subsiguientes de dicha ley, considero que, al momento de ejecutar el pacto de retroventa, se está realizando una segunda venta, esta vez por parte del vendedor inicial al comprador inicial sobre el mismo bien. Segunda venta en la cual también se encuentra protegido dicho bien por la garantía ya mencionada, incluida en el Estatuto del Consumidor.

Vale la pena aclarar que el pacto de retroventa no es obligatorio entre las partes. Es decir que este puede tanto realizarse como no realizarse. Si bien existe una intención por parte del vendedor inicial por recuperar el bien que vendió, él por circunstancias ajenas a su voluntad puede no recuperar el bien. De tal forma, la segunda transacción de venta puede ser entre las mismas partes, como lo pretende la cláusula de retroventa en un término o plazo estipulado, o entre partes diferentes por fuera de ese término o plazo. En ambos casos se trata de una transacción independiente a la primera y el bien en cuestión está sujeto en cada transacción independiente a la garantía que el Estatuto del Consumidor ofrece. No por realizarse la venta entre las mismas partes es ajena a esa garantía: (1) siempre y cuando no haya expirado el término de garantía sobre ese bien (de un año para productos nuevos si no se pacta algo en contrario); o (2) habiendo expirado la garantía legal sobre el bien usado en cuestión, se decida expresamente no pactar ninguna garantía entre las partes (circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor); o (3) en caso contrario, para bienes usados, se entenderá que la garantía es de 3 meses.

Por Andrés Prada

Especialista en Derecho Comercial y Derecho de la Empresa