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Corte suprema reconoce que una persona puede construir patrimonio con su pareja, aunque siga casada con otra
Sala de Casación Civil – Sentencia SC1422-2025
22 de mayo de 2025
Ponente: Magistrada Martha Patricia Guzmán
La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir una sentencia histórica que cambia la forma de entender las relaciones patrimoniales cuando una persona vive durante años con una nueva pareja, sin haber disuelto legalmente su matrimonio anterior.
Una mujer que convivió por casi 20 años con un hombre que falleció en 2020 pidió a los jueces que se reconociera su unión marital de hecho y los derechos económicos derivados de esa relación. Pero había un problema: ella seguía legalmente casada con otra persona, y su sociedad conyugal nunca se disolvió formalmente.
Hasta ahora, los jueces decían que no podían existir dos sociedades patrimoniales al mismo tiempo. Es decir, si la sociedad conyugal sigue vigente, no puede nacer una sociedad patrimonial con un compañero permanente. Esta tesis se basaba en que nadie puede repartir su patrimonio entre dos uniones simultáneas.
La Corte cambió de enfoque: nace la “Sociedad de hecho especial”
La Sala Civil decidió no aplicar la figura tradicional de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pero sí reconocer que hubo un patrimonio construido en pareja. Para resolver esta situación, creó una figura nueva: la sociedad de hecho especial.
“No es justo ni constitucional dejar sin protección a quien convivió durante años con una pareja, construyendo patrimonio en común, solo porque no se firmó un divorcio”, señaló la Corte.
Esta figura protege a las personas que, aunque legalmente siguen casadas, han formado una vida con otra pareja. No se trata de una segunda sociedad universal, sino de una especie de asociación civil, basada en el esfuerzo conjunto y demostrable durante la convivencia.
¿QUÉ DIJO EXACTAMENTE LA CORTE?
- Si alguien vive en pareja durante años, pero aún está casado, no puede conformar legalmente una segunda sociedad patrimonial, pero sí puede constituir una sociedad de hecho especial.
- Esta nueva figura permite reconocer los derechos económicos que nacen del trabajo en conjunto entre los compañeros.
- Los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen compartidos, a menos que se demuestre lo contrario.
- El cónyuge con quien existe aún la sociedad conyugal debe ser citado en el proceso, para garantizar su derecho de defensa.
“No se cambia la ley: se interpreta con equidad”.
La Corte aclaró que no está creando una nueva norma, sino dando una interpretación razonable y constitucional al derecho de familia. Tal como lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia C-836 de 2001, el juez puede llenar vacíos del sistema cuando se trata de proteger los principios de dignidad, igualdad y equidad.
“Esta no es una decisión caprichosa, sino una respuesta responsable a una realidad que el derecho no puede seguir ignorando”, concluyó la Corte