Sala de Casación Civil – Sentencia SC1422-2025 , 22 de mayo de 2025 .Ponente: Magistrada Martha Patricia Guzmán La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir una sentencia histórica que cambia la forma de entender las relaciones patrimoniales cuando una persona vive durante años con una nueva pareja, sin haber disuelto legalmente su matrimonio anterior. Una mujer que convivió por casi 20 años con un hombre que falleció en 2020 pidió a los jueces que se reconociera su unión marital de hecho y los derechos económicos derivados de esa relación. Pero había un problema: ella seguía legalmente casada con otra persona, y su sociedad conyugal nunca se disolvió formalmente. Hasta ahora, los jueces decían que no podían existir dos sociedades patrimoniales al mismo tiempo. Es decir, si la sociedad conyugal sigue vigente, no puede nacer una sociedad patrimonial con un compañero permanente. Esta tesis se basaba en que nadie puede repartir su patrimonio entre dos uniones simultáneas. La Corte cambió de enfoque: Nace la “Sociedad de hecho especial” La Sala Civil decidió no aplicar la figura tradicional de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pero sí reconocer que hubo un patrimonio construido en pareja. Para resolver esta situación, creó una figura nueva: la sociedad de hecho especial. “No es justo ni constitucional dejar sin protección a quien convivió durante años con una pareja, construyendo patrimonio en común, solo porque no se firmó un divorcio”, señaló la Corte. Esta figura protege a las personas que, aunque legalmente siguen casadas, han formado una vida con otra pareja. No se trata de una segunda sociedad universal, sino de una especie de asociación civil, basada en el esfuerzo conjunto y demostrable durante la convivencia. ¿QUÉ DIJO EXACTAMENTE LA CORTE? Si alguien vive en pareja durante años, pero aún está casado, no puede conformar legalmente una segunda sociedad patrimonial, pero sí puede constituir una sociedad de hecho especial. Esta nueva figura permite reconocer los derechos económicos que nacen del trabajo en conjunto entre los compañeros. Los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen compartidos, a menos que se demuestre lo contrario. El cónyuge con quien existe aún la sociedad conyugal debe ser citado en el proceso, para garantizar su derecho de defensa. “No se cambia la ley: se interpreta con equidad”. La Corte aclaró que no está creando una nueva norma, sino dando una interpretación razonable y constitucional al derecho de familia. Tal como lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia C-836 de 2001, el juez puede llenar vacíos del sistema cuando se trata de proteger los principios de dignidad, igualdad y equidad. “Esta no es una decisión caprichosa, sino una respuesta responsable a una realidad que el derecho no puede seguir ignorando”, concluyó la Corte.
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Sentencia T-157 de 2025 protege la estabilidad del sistema pensional y confirma que los pensionados no pueden volver al régimen anterior. BOGOTÁ, 5 de marzo de 2025 — La Corte Constitucional dejó claro en una reciente sentencia que “una persona que ya está pensionada no puede pedir que se anule su traslado de régimen pensional”, aunque diga que no recibió buena información al momento de cambiarse de régimen. Esto se conoce como la figura de la “Ineficacia del traslado”, y lo que busca es que el afiliado vuelva al régimen anterior si demuestra que lo cambiaron sin explicarle bien. Pero según la Sentencia T-157 de 2025, esa opción no aplica para quienes ya están disfrutando de una pensión. ¿POR QUÉ NO SE PUEDE REVERTIR EL TRASLADO UNA VEZ PENSIONADO? La Corte explicó que cuando una persona ya está pensionada, se crea lo que se llama en derecho una situación jurídica consolidada. Es decir, ya se aplicaron normas, cálculos, contratos y decisiones que no se pueden deshacer fácilmente, porque afectarían no solo al pensionado, sino también a otras entidades como: · Fondos privados de pensiones · Aseguradoras · El Ministerio de Hacienda · La Oficina de Bonos Pensionales · Entre otros Cambiar esa decisión obligaría a rehacer todos los trámites, cálculos financieros y pagos que ya se hicieron. Eso pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema pensional, que depende de que las reglas sean estables para todos. ¿Y SI HUBO UN ERROR O MALA ASESORÍA? La Corte no desconoce que algunas personas fueron mal informadas o asesoradas al momento de cambiar de régimen. Pero aclara que, en esos casos, el camino correcto no es pedir que se anule el traslado, sino presentar una demanda por responsabilidad civil. Esto significa que el pensionado puede ir a un juez y reclamar una Indemnización por los perjuicios sufridos, si logra probar que hubo un incumplimiento del deber de información. Esta posibilidad está respaldada por el artículo 2341 del Código Civil y el principio de reparación integral de la Ley 446 de 1998. ¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA SOBRE ESTO? La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho lo mismo en otras decisiones recientes como la Sentencia SL-373 de 2021 y la SL-601 de 2024. Allí se explicó que no se puede echar atrás el traslado una vez hay pensión, porque esto genera efectos graves sobre todo el sistema. ¿Y QUÉ OTRAS SENTENCIAS SE TUVIERON EN CUENTA? La Corte también mencionó decisiones anteriores como: · La Sentencia C-841 de 2003, que permite limitar los traslados de régimen cuando ya se es pensionado. · La Sentencia SU-107 de 2024, que estudió el impacto negativo que tendría permitir esos traslados masivos hacia Colpensiones. En conclusión, si ya estás pensionado y crees que fuiste mal asesorado cuando te cambiaste de régimen, no puedes pedir que te devuelvan a Colpensiones (Régimen de Prima Media), lo que puedes hacer es demandar para que te indemnicen los daños, si puedes demostrar que hubo un mal manejo en tu caso. La Corte Constitucional confirmó que los jueces laborales actuaron bien al negar la solicitud del ciudadano que pidió anular su traslado, y que no hubo errores que justificaran intervenir. De esta manera se protege la seguridad jurídica y la sostenibilidad del sistema pensional colombiano.